Estatutos de la sociedad

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Salamanca y con la denominación de ASOCIACIÓN CASTELLANO-LEONESA DE ENDOCRINOLOGÍA DIABETES Y NUTRICIÓN (ACLEDN) una Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.- Fines.

  1. Son fines de esta Asociación:
    1. Promover, coordinar y contribuir al desarrollo de la Endocrinología, la Diabetes y la Nutrición tanto en los aspectos clínicos como de investigación.
    2. Fomentar, ayudar y coordinar las actividades sociales y sanitarias que se precisen para desarrollar programas de información y de educación pública en dichas materias.
    3. Cooperar con las organizaciones cuyos objetivos e intereses sean idénticos o afines a la Asociación.
    4. Ser portavoz ante los Organismos autonómicos correspondientes.
    5. Obtener fondos necesarios para llevar a cabo sus objetivos.
    6. Facilitar ayudas para el perfeccionamiento científico de sus miembros.
  2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    1. Organización de Congresos, Talleres y Reuniones Científicas relacionadas con la Endocrinología, la Diabetes y la Nutrición.
    2. Procurar los medios para establecer y mantener contactos entre los Endocrinólogos y Científicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y entre éstos y otros fuera del ámbito regional individualmente o a través de otras Asociaciones.
    3. Crear Grupos de Trabajo para facilitar la Investigación ó la mejora de la Asistencia Clínica en aspectos concretos de su ámbito de actuación.
    4. Podrá designar una Publicación Científica como órgano de expresión de sus actividades o crear una publicación con tal fin.
    5. Mantener relaciones con los Organismos Regionales, Nacionales e Internacionales que promuevan el desarrollo de la Endocrinología, la Diabetes o la Nutrición, nombrando en su caso el representante correspondiente.
  3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo

TÍTULO III: DOMICILIO y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- Domicilio.

La Asociación tendrá su domicilio social en el Servicio de Endocrinología y Nutrición del Hospital Universitario de Salamanca.Paseo de San Vicente 58-182.
37007 SALAMANCA.

Art. 4.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.- Clases y principios.

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
    1. La Asamblea General.
    2. La Junta Directiva.
    3. Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
  2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses anteriores al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o a propuesta del 20 % de los socios.

Artículo 8.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán, según los casos definidos en los presentes Estatutos, por mayoría simple de los socios presentes y representados o por mayoría absoluta de todos los miembros de la Asociación. Será siempre necesaria la mayoría absoluta para los siguientes casos:

  1. Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en las existentes.
  2. Enajenación de los bienes de la Asociación.
  3. Modificación de los presentes Estatutos.
  4. Revocación del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 10.-Competencias.

  1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    3. Renovación periódica de la Junta Directiva.
    4. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para ello.
    5. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    6. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
    7. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
    8. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    9. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    1. Revocación y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
    2. Modificación de los Estatutos.
    3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
    4. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    5. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y cuatro vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja por:

  • Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.

Artículo 13.- Elección y renovación de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato por un único período consecutivo.
  2. La renovación de cargos se llevará a efecto en los años impares, renovándose simultáneamente el Presidente, Secretario-Tesorero y dos Vocales, y alternativamente a los dos años siguientes el Vicepresidente y dos Vocales. Corresponde la renovación de cargos de Vicepresidente y dos Vocales en el años 2005, y de Presidente, Secretario-Tesorero y los otros dos Vocales en el años 2007 y así sucesivamente.
  3. La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación, requiriéndose mayoría simple de los votos válidos emitidos para salir elegido.
  4. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
  5. El Presidente de la Junta Directiva podrá ser removido por la Asamblea General Extraordinaria, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de los socios. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva hasta transcurrido un año

Artículo 14.- Sesiones.

  1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
  3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  5. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  7. Convocar las elecciones para la renovación de los cargos.

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.- Secretario-Tesorero. Competencias.

Son atribuciones del Secretario-Tesorero:

  1. Extender Certificaciones, Actas, con el visto bueno del Presidente y Junta Directiva.
  2. Custodiar la documentación de la Asociación.
  3. Cursar las comunicaciones sobre convocatoria de Juntas Directivas y Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  4. Llevar el registro de los Asociados, informando al Presidente y a la Junta Directiva de las modificaciones que hubiere.
  5. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los Libros de Contabilidad.
  6. Preparar los Balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  7. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  8. Llevar Inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 19.- Vocales. Competencias.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO V: SOCIOS

Artículo 20.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 21.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios Fundadores. Serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación. Para ser socio fundador se precisa estar en posesión de Título de Especialidad Médica o Quirúrgica ó de Ciencias Básicas.
  2. Socios de Número. Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Para ser socio de número, se precisa estar en posesión de Título de Especialidad Médica o Quirúrgica ó de Ciencias Básicas, que sean presentados por dos socios y que sean aceptados por mayoría simple de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Miembros de Honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento corresponderá por mayoría simple a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Miembros Protectores. Personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación. Tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto que no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 22.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 24.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

  1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
  2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  4. Por no pagar las cuotas anuales aprobadas por la Asamblea General durante 3 años seguidos.

Artículo 25.- Régimen Disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TITULO VI: REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 26.- Patrimonio.

El Patrimonio Fundacional de la Asociación es de 390 €Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba.
  3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  4. Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, autonómica, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se aprobarán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

  1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria a propuesta al menos de un tercio de sus miembros. El acuerdo sobre la disolución requerirá los votos válidos emitidos de dos tercios de los miembros de la Asociación.
  2. Por las causas determinadas en el arto 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 30.- Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para actividades científicas.

TÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31.

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de un tercio de los miembros de la Asociación o de la Junta Directiva. Las modificaciones aprobadas requerirán la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos por los miembros de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

Dña Mª Pilar Alvarez Baños, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 2004 quedando su contenido adaptado a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En Salamanca , a 13 de octubre de 2004

VºBº
SECRETARIA, Fdo. Pilar Álvarez Baños
PRESIDENTE, Fdo. Enrique Ruiz Pérez